JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000212

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos NELSON LORENZO CALDERA FERNANDEZ y DAYANA ALEXANDRA ANTUAREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.331 y 20.541.764 respectivamente, domiciliados el primero en Chivacoa, sector Peguaima avenida 8 entre calles 20 y 21 casa N° 149 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Tricentenario calle 5 casa N° K-12 municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos NELSON LORENZO CALDERA FERNANDEZ y DAYANA ALEXANDRA ANTUAREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.331 y 20.541.764 respectivamente, domiciliados el primero en Chivacoa, sector Peguaima avenida 8 entre calles 20 y 21 casa N° 149 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Tricentenario calle 5 casa N° K-12 municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha once (11) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija dentro de la semana los días lunes y martes, en el hogar materno desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. siendo la madre intermediaria para dicho compartir, sin que ello genere problemas y conflictos en el entorno familiar materno. Así mismo, el día domingo el padre compartirá con su hija a partir de las 9:00 a.m. hasta las 1:00 p.m. siendo la progenitora quien lleve a la niña al hogar paterno. SEGUNDO: El padre compartirá los días feriados y puentes por las tardes llevándosela la progenitora al hogar paterno, a partir de la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., de igual modo, compartirá el día del padre y cumpleaños del papá, en el horario que pueda la progenitora llevársela. TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: El padre deberá garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez







ASUNTO: UP11-H-2010-000212