JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000290
SOLICITANTE: ANGEL RAMON ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.464.911, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADO ASISTENTE: JUVENAL MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.287.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano ANGEL RAMON ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.911, de este domicilio, actuando en beneficio de sus nietos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado JUVENAL MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.287, mediante los cuales solicita se declare a los mencionados niños, herederos del ciudadano ANDRY RAMON ZERPA FALCON, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.796.422, y falleció en fecha 2 de marzo de 2010.
En fecha 5 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos EMERSON LENIN ALVARADO TORREALBA y ESGARDO ADONAI ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.900 y 12.938.195 respectivamente, residenciados ambos en el Caserío La Bartola Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRY RAMON ZERPA FALCON, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.796.422, y falleció en fecha 2 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000290
|