ASUNTO: UP11-H-2010-000215
Solicitante: GEOVANNY ANTONIO MORENO GUTIERREZ Y DIANA JOSEFINA LOZANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.434,031 Y 13.830.179 respectivamente, domiciliados en Bolivariano III, Av. Eduardo Lapi, con carrera 1 y calle 3, Sabanita, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Sabanita III Bolivariana, calle 1, entrada al Barrio Somos todos, a una cuadra del modulo policial, Municipio Peña de este estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de doce y diez años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GEOVANNY ANTONIO MORENO GUTIERREZ Y DIANA JOSEFINA LOZANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.434,031 Y 13.830.179 respectivamente, domiciliados en Bolivariano III, Av. Eduardo Lapi, con carrera 1 y calle 3, Sabanita, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Sabanita III Bolivariana, calle 1, entrada al Barrio Somos todos, a una cuadra del modulo policial, Municipio Peña de este estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de doce y diez años de edad respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Peña del estado Yaracuy en fecha 5 de Mayo de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá el derecho para compartir con sus hijos, de la siguiente manera: dos días de la semana entre los días Lunes y Jueves, siempre que no sea interrumpida por los estudios desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa quedaron en el mismo horario. El régimen de convivencia familiar comenzara a cumplirse a partir del día lunes 10 de mayo de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000215
|