ASUNTO: UPH11-V-2010-000160

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensa Publica Primera de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR de conformidad con el articulo 466 literal ´´e´´ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente, donde se responsabilidad a la tía de los niños antes mencionados con la ciudadana CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.277.653 residenciada en la calle principal de Marincito, casa Nro 5206, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, para que le proporcione a los niños de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , de nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente nacidos el 4/09/2000 y 12/03/2003, según se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 389 y 106 del año 2000 y 2003, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo los cuidados de la tía ciudadana CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.277.653 residenciada en la calle principal de Marincito, casa Nro 5206, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy para ejerza la custodia de los mismos, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que estos necesitan hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó la decisión.-
La Secretaria

Abg. .Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-V-2010-000160