ASUNTO: UP11-J-2010-000127

SOLICITANTE: Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , quien se encuentra representado por su madre, ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.064, domiciliada en la Urb. La Mora calle 6 casa N° 10, Yaritagua, municipio autónomo Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien se encuentra representada por su madre, ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.064, domiciliada en la Urb. La Mora calle 6 casa N° 10, Yaritagua municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare al niño, heredero del ciudadano YOVANNY JOSE DURAN PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.143.346, y falleció en fecha 7 de enero de 2010.


En fecha 22 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos. En esta misma fecha se ordeno el despacho saneador por cuanto la solicitud no fue consignada con los recaudos presentados en original.

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal decreto la Perención de la Instancia en el presente procedimiento pese a que las partes en tiempo hábil habían subsanado respecto a la omisión indicada. Lo que produjo un recurso de apelación el cual fue declarado con lugar ordenando el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes proceder a seguir con el tramite legal.

A los folios 47 y 48 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas CARMEN YOLANDA COLINA VASQUEZ y VANESSA KATHERINE MANZANO DE REA y ANA EDIMAR GARRIDO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.768.070, 17.475.272 y 17.813.692 respectivamente, domiciliada la primera en la calle 6 casa S/N Urb. La Morita municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, la segunda en la calle principal Tapa La Lucha casa N° 9 municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy y en la Mora, calle 14, casa Nro 14, Municipio Peña estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano YOVANNY JOSE DURAN PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.143.346, y falleció en fecha 7 de enero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-J-2010-000127