Asunto: UP11-J-2010-000317


SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.110, residenciado en la Urb. Las Acequias vereda 29 casa S/N Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 12 de mayo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano MANUEL RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.110, residenciado en la Urb. Las Acequias vereda 29 casa S/N Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando en su condición de padre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 18 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano MANUEL RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.110, residenciado en la Urb. Las Acequias vereda 29 casa S/N Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de Pensión por Méritos que había sido dejada a su madre, ciudadana NORA AUXILIADORA GAMARRA DE BRAVO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.835.151, fallecida en fecha 12 de agosto de 2009, por ante la Gobernación del estado Portuguesa, asimismo, se autoriza al referido ciudadano a realizar todos los tramites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponder al adolescente.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000317