TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: UP11-V-2010-000253

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.727, residenciada en San Jacinto sector I calle 2 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEMANDADO: Ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.645, residenciado en el Barrio Caja de Agua avenida Sucre entre calles 2 y 3 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.


En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.727, residenciada en San Jacinto sector I calle 2 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.645, residenciado en el Barrio Caja de Agua avenida Sucre entre calles 2 y 3 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no tienen atribuida entre sus funciones el instar procedimientos relacionados con Responsabilidad de Crianza o Custodia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente causa relativa al procedimiento de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, por ser contraria a derecho tal y como lo establece el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De tal manera, actuando en interés Superior del Niño, se acuerda remitir a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de las actuaciones presentadas por los Consejeros de Protección en esta solicitud, a fin de que inste el procedimiento que corresponda según la narración de los hechos en el escrito libelar. Ofíciese lo conducente. Se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2010-000253