ASUNTO: UP11-H-2010-000220
Solicitante: GIBSON ANTONIO PEÑA SUAREZ Y DUBRASKA AYERIM FRANCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.242 y 19.355.773 respectivamente, domiciliados en la Sabanita l, Av. principal, callejón 4, Casa Nro 4, Casa S/N, al lado de la escuela América Yudith Ibarra, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y la segunda Sabanita I, calle Principal, Nro 7, Casa Beatriz, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un AÑO Y MEDIO, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GIBSON ANTONIO PEÑA SUAREZ Y DUBRASKA AYERIM FRANCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.242 y 19.355.773 respectivamente, domiciliados en la Sabanita l, Av principal, callejón 4, Casa Nro 4, Casa S/N, al lado de la escuela América Yudith Ibarra, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y la segunda Sabanita I, calle Principal, Nro 7, Casa Beatriz, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un AÑO Y MEDIO, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante el despacho Defensoril en fecha 18 de Mayo de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) para los gastos de manutención los cuales serán depositados en la cuenta abrirá la madre del niño y notificara al padre para que realice los respectivos depósitos de manera mensual, asi mismo el padre se compromete aportar el 50% de los gastos de vestidos y medicinas, igualmente los útiles y uniformes escolares dichos gastos se generan entre los meses de julio y septiembre. Para el mes de diciembre el padre asume cubrir el 50% del mismo que se ocasionen en dicho mes, se ordena el aumento automático del monto fijado de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio siendo que el padre buscara en la guardería infantil los días viernes a la hora de la salida y lo llevara los días lunes a la misma guardería a la hora de entrada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez,
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