ASUNTO: UP11-J-2010-000299

SOLICITANTE: Ciudadana LUISANA JOSE RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.302.119, domiciliada en Andrés Eloy Blanco calle 4 entre avenida 1 y 2 casa N° 30 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.064.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 4 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana LUISANA JOSE RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.302.119, domiciliada en Andrés Eloy Blanco calle 4 entre avenida 1 y 2 casa N° 30 municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogada RAIZA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.064, actuando en nombre propio, y a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , mediante los cuales solicita se les declare herederas del ciudadano EDWARD NEOMAR MELENDEZ CARDENAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.611.405, fallecido ab-intestato en fecha 2 de diciembre de 2008.

En fecha 7 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos GIANGEL YANIU FIGUEROA GUTIERREZ y DAVID JOSE CHAPELLIN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.586 y 20.177.599 respectivamente, residenciados la primera en el Barrio San Rafael entre transversal 1 y 2, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle 4 entre avenidas 1 y 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y a la ciudadana LUISANA JOSE RODRIGUEZ QUEVEDO, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano EDWARD NEOMAR MELENDEZ CARDENAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.611.405, fallecido ab-intestato en fecha 2 de diciembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000299