ASUNTO : UP11-H-2010-000221

Solicitante: Abg. Maria José Pérez González, en su carácter de Fiscal Séptima (auxiliar) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JULIO RAMON CASTILLO Y YOLIMAR KARINA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.701.907 Y 12.725.395 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Laguna, calle Principal, Hato de Campo Elías, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la segunda en Chivacoa, Av Los Leones, calle 4, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JULIO RAMON CASTILLO Y YOLIMAR KARINA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.701.907 Y 12.725.395 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Laguna, calle Principal, Hato de Campo Elías, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la segunda en Chivacoa, Av. Los Leones, calle 4, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (4) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante el despacho Fiscal en fecha 13 de Mayo de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: el padre compartirá con su hijo todos los fines de semana es decir de desde el día viernes hasta el domingo a la una de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados y puentes serán compartidos por ambos padres previo convenio entre los mismos. TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En padre debe garantizar la integridad personal del niño Julio Gabriel en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo y puedan vulnerar sus derechos, Igualmente el cumplimiento del régimen de convivencia familiar no puede afectar las horas de descanso y estudio del niño de autos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,



Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000221