ASUNTO: UP11-H-2010-000222
Solicitante: Abg. Maria José Pérez González, en su carácter de Fiscal Séptima (auxiliar) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JULIO RAMON CASTILLO Y YOLIMAR KARINA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.701.907 Y 12.725.395 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Laguna, calle Principal, Hato de Campo Elías, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la segunda en Chivacoa, Av Los Leones, calle 4, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JULIO RAMON CASTILLO Y YOLIMAR KARINA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.701.907 Y 12.725.395 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Laguna, calle Principal, Hato de Campo Elías, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la segunda en Chivacoa, Av. Los Leones, calle 4, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (4) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito ante el despacho Fiscal en fecha 13 de Mayo de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, PRIMERO: el padre ciudadano Julio Castillo, se compromete para cubrir la manutención para su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 600,00) los cuales serán depositados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS 150,00) SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consultas, será cancelados en un 50% por el progenitor ciudadano Julio Castillo. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, serán cubiertos por le padre en un 50%. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el padre en un 50% tanto del día 24 como los del 31 de diciembre, incluyendo el regalo, a cumplirse los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. QUINTO: En cuanto a los gastos escolares por concepto de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre en un 50% en el mes de agosto. SEXTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que abrirá la madre a nombre del niño Julio Gabriel Castillo, comprometiéndose la misma a entregarle el número de cuenta y la entidad bancaria al padre para que este realice los respectivos depósitos. El presente acuerdo comenzó a surtir efecto a partir del dia 13/05/2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000222
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