ASUNTO: UP11-J-2010-000034
SOLICITANTE: Ciudadana KARLA ALEJANDRA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.031, residenciada en la Urb. La Pradera vereda F casa N° 82 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 19 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesto por la ciudadana KARLA ALEJANDRA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.031, residenciada en la Urb. La Pradera vereda F casa N° 82 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños,, asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de sus hijos ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), para que posean su documentación legal.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000034
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