Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000107.



Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7.590.425, domiciliado en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, Manzana A, casa Nro A-20, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, quien es hija de la ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 7.590.425, del mismo domicilio que el solicitante, y quien es su concubino tal como se desprende de la Constancia de Concubinato, cursante al folio 43 del presente asunto de conformidad con el artículo 493 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 12 de Diciembre de 2002 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que contaba con la edad de 18 meses de edad, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, bajo los cuidados del ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7.590.425, domiciliado en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, Manzana A, casa Nro A-20, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada conjuntamente con su madre ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 7.590.425, quien la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2010.

La Jueza,


Abg Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión.

La Secretaria




ASUNTO. UP11-V-2010-000107