ASUNTO: UP11-H-2010-000185
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano LISBETH CAROLINA GARCIA MENDOZA y ADRIAN JOSE ZAVALA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.547 Y 12.286.910 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector de Aroa casa N° 39 Urb. Villas del Cobre municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en el Callejón entre la calle Comercio y Calle Nueva casa S/N Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LISBETH CAROLINA GARCIA MENDOZA y ADRIAN JOSE ZAVALA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.547 Y 12.286.910 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector de Aroa casa N° 39 Urb. Villas del Cobre municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en el Callejón entre la calle Comercio y Calle Nueva casa S/N Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, a favor adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA., contenido en acta de fecha trece (13) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,0) mensuales, a razón de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) quincenales, todos los días quince (15) y últimos de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consultas, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%) tanto para los estrenos del día 24 como los del día 31 de diciembre. QUINTO: El progenitor deberá cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de los uniformes requeridos por sus hijas, así mismo deberá cancelar de manera puntual la mensualidad del colegio donde estudia la niña KAROL SOFIA. SEXTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros abierta por la madre a nombre de las niñas. La madre está obligada a entregar el número de la cuenta al padre para que éste realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 13 de abril de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria.
Abg.
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