ASUNTO: UP11-V-2009-000023


En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), interpuesto por la ciudadana CARYMAR SHNEIDER HENRIQUEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.918.563, domiciliada en la Urb. Carlos Alvarado avenida 4 casa n° 2 municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en contra del ciudadano ANIBAL ENRIQUE CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.162.586, domiciliado en la vía Central Tacarigua La Unión único callejón Los Pérez, cerca del auto lavado “Hermanos Campos” Valencia del estado Carabobo, por cuanto no cumple con la obligación de manutención que le debe a sus hijos por Ley.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió acta contentiva de acuerdo sobre homologación de manutención presentada por los ciudadanos CARYMAR SHNEIDER HENRIQUEZ DE CAMPOS y ANIBAL ENRIQUE CAMPOS PEREZ, ampliamente identificados en autos, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

El ciudadano ANIBAL ENRIQUE CAMPOS PEREZ, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales para gastos de manutención, los cuales serán cancelados, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) todos los días veintiuno (21) y días seis (6) de cada mes, que serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de sus hijos. En ese sentido, se ordena abrir la referida cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES y se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para retirar la autorización correspondiente. En el mes de agosto, el padre aportará a sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de útiles escolares y la madre aportará lo concerniente a uniformes escolares. El padre depositará dicha cantidad para los días veinticinco (25) de agosto de cada año, asimismo, en el mes de diciembre para los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos concernientes a los estrenos de sus hijos, y depositará dicha cantidad los días cinco (5) del mes de diciembre de cada año. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los récipes o informes médicos al padre, para que éste reintegre a la progenitora la parte que le corresponde con ocasión a los gastos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 26 de abril de 2010.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria



Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg.

ASUNTO: UP11-V-2009-000023