ASUNTO: UP11-V-2009-000240


En fecha 6 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), interpuesto por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana WILMARI SIRA GARCIA y YORGI ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.502.527 y 13.503.805, domiciliada la primera en el Barrio Sabaneta sector San Pedro final de la calle 27 casa n° 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, y en el segundo en la calle principal de la Negrita cerca de la bodega El Carmen casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio del niño y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 13 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana WILMARI SIRA GARCIA, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano YORGI ANTONIO HERNANDEZ. Se deja constancia de la Comparecencia de la Abg. Maria Carolina Márquez, en su condición de Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado Yaracuy. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano YORGI ANTONIO HERNANDEZ, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) a razón de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) los cuales serán entregados todos los días sábados de cada semana en dinero en efectivo directamente a mi hija mayor de nombre YORMARY NACARY HERNANDEZ quien me firmara un recibo en señal de conformidad. Para el mes de Septiembre para cubrir con los gastos que se generan por la adquisición de los útiles y uniformes escolares, ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00). Para el mes de Diciembre para cubrir los gastos de esas fechas decembrinas ofrezco la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00). La presente obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir de 22/05/2010. En este estado interviene la ciudadana WILMARI SIRA GARCIA, quien manifestó estar conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


Abg. Katiuska Pérez




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-V-2009-000240