ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000202
UH06-X-2010-000069

DEMANDANTE: YENNIFER DE JOSE GRANADOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.110.698, domiciliada final de la calle 14, tamarindo II, Casa Nro 60-70 Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.287.

DEMAMDADO: JORGE FELIX ROJAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.964.950, domiciliado en la vereda 2, entre calles 9 y 11, Urb. Daniel Carias, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por la ciudadana: YENNIFER DE JOSE GRANADOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.110.698, domiciliada final de la calle 14, tamarindo II, Casa Nro 60-70 Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el Abg. JUVENAL ANTONIO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.287, en contra del ciudadano JORGE FELIX ROJAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.964.950, domiciliado en la vereda 2, entre calles 9 y 11, Urb. Daniel Carias, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 07 de Marzo de 2002, indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, habiendo establecido el demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos YENNIFER DE JOSE GRANADOS DE ROJAS y JORGE FELIX ROJAS TORREALBA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto pudiendo el padre buscar a los niños a las horas que crea conveniente debido a que los niños deben gozar de la presencia de su padre de manera continua.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara provisionalmente la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.800,00) de igual manera el padre cubrirá con los gastos concernientes a medicinas con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y los gastos de útiles escolares en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) el padre deberá entregarle a la madre los beneficio s del contrato colectivo de la empresa de Alimentos Polar Comercial C.A.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez