ASUNTO: UP11-H-2010-000227
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELVIZ RONNIS GRIMAN y NORAIMA CHIQUINQUIRA NOGUERA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.862 y 15.562.959 respectivamente, residenciados el primero en la avenida 8 entre 24 y 25 casa N° 24-7 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Recta de Apolonio entre calles 3 y 4 casa N° 200, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELVIZ RONNIS GRIMAN y NORAIMA CHIQUINQUIRA NOGUERA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.862 y 15.562.959 respectivamente, residenciados el primero en la avenida 8 entre 24 y 25 casa N° 24-7 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Recta de Apolonio entre calles 3 y 4 casa N° 200, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. SEGUNDO: Los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, por concepto de útiles, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor, en el mes de agosto. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, a cumplirese los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. QUINTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que aperturará la madre a nombre de su hijo, y tendrá que entregar al padre el número de cuenta al padre para que realice los depósitos respectivos. En ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. El presente acuerdo entró en vigencia en fecha 17 de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000227
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