ASUNTO: UP11-H-2010-000229
Solicitantes: Ciudadanas YLDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ y GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.577.049 y 12.077.207 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio La Ceibita calle 3 casa N° 30 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Juan José de Maya manzana J16casa N° 12 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de responsable en custodia y madre biológica respectivamente.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , quien se encuentra asistido por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas YLDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ y GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.577.049 y 12.077.207 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio La Ceibita calle 3 casa N° 30 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Juan José de Maya manzana J16casa N° 12 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de responsable en custodia y madre biológica respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , quien se encuentra asistido por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana YLDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, compartirá con su hijo los fines de semana, y lo regresará a su casa los días domingos a las 3:30 p.m. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día 5 de junio de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000229
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