ASUNTO: UP11-J-2010-000118

SOLICITANTE: Abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA ALVAREZ LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.472, y de este domicilio.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesto por el abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA ALVAREZ LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.472, y de este domicilio, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para que posea su documentación legal.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 24 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano ANIBAL GUAIDO. Se dejó constancia de la presencia del solicitante ciudadana MARIA ESPERANZA ALVAREZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.274.472, residenciada Urb. Los Sauces II, calle 5, casa C-31, Municipio Independencia de este estado, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de seis (6) años de edad, quienes se encuentran asistidas judicialmente por el Abg OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro 102.394. Se promovieron las pruebas documentales, la Jueza procedió a su revisión y análisis, en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 17 de Febrero de 2010, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ESPERANZA ALVAREZ LORENZO a realizar los tramites pertinentes ante el SAIME, para la EXPEDICION DEL PASAPORTE DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de seis (6) años de edad, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña de autos fuera del territorio nacional, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez





En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez








ASUNTO: UP11-J-2010-000118