ASUNTO: UP11-V-2010-000011

DEMANDANTE: ROYMAR ALEXANDER REA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.424, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 1 y 2 sector Guatanquire municipio Bruzual, Chivacoa del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: MARYELI YEGDALENA LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.469.591, domiciliada en la calle 5 con avenida Bolívar y Comercio a 50 metros de la cancha deportiva Sabana Larga, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: KAREN YAMELIN ORTIZ BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.914.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 18 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano ROYMAR ALEXANDER REA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.424, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 1 y 2 sector Guatanquire municipio Bruzual, Chivacoa del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada KAREN YAMELIN ORTIZ BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.914, en contra de la ciudadana MARYELI YEGDALENA LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.469.591, domiciliada en la calle 5 con avenida Bolívar y Comercio a 50 metros de la cancha deportiva Sabana Larga, municipio Bruzual del estado Yaracuy, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano vigente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 12 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano ANIBAL GUAIDO. Se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, así mismo se dejo constancia de la Presencia de la Fiscal séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, el tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. En relación a las medidas provisionales dictadas de conformidad con el artículo 351 de la precitada Ley, se suspenden y quedan sin ningún efecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez





En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000011