ASUNTO: UP11-V-2010-000056

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana BELITZA COROMOTO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.857.744, domiciliada en Savayo II, final de la calle 2, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (4) años de edad, quien es hijo de la ciudadana BERNARDINA TOVAR VILLALOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 713.618.210, de este domicilio, de conformidad con el artículo 493 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 17 de Noviembre de 2005 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenia cinco días de nacido, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (4) años de edad, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de cuatro (4) años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana BELITZA COROMOTO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 10.857.744, domiciliada en Savayo II, final de la calle 2, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2010.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se público y registro la decisión.

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO. UP11-V-2010-000056