ASUNTO: UP11-J-2010-000252
PARTE SOLICITANTE: ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.249, prestando asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.547, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar sector Copa Redonda Sabana de Parra del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 15 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.249, prestando asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.547, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar sector Copa Redonda Sabana de Parra del estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se declare a la niña, heredera del ciudadano WILFREDO JOSE PUERTA CHIRINOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.797.797, fallecido ab-intestato en fecha 10 de marzo de 2010.
En fecha 21 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos KARINA ISABEL ROMERO DE MELENDEZ y ALFREDO JOSE QUIROZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.334.941 y 14.210.959, domiciliados la primera en el sector Simón Bolívar la calle 2 entre carreras 1 y 2 Sabana de Parra del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 6-A entre carreras 1 y 2 Barrio Simón Bolívar Sabana de Parra del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTA, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano WILFREDO JOSE PUERTA CHIRINOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.797.797, fallecido ab-intestato en fecha 10 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
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