Asunto: UP11-J-2010-000261

SOLICITANTE: Ciudadana YULI CORAVIA PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.033, domiciliada en la Urb. Fundesfel entre avenidas Alberto Ravell y General José Antonio Páez, municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA DANIELA OSORIO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.165.

BENEFICARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 8 de abril de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YULI CORAVIA PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.033, domiciliada en la Urb. Fundesfel entre avenidas Alberto Ravell y General José Antonio Páez, municipio Independencia del estado Yaracuy, madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA
En fecha 27 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YULI CORAVIA PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.033, domiciliada en la Urb. Fundesfel entre avenidas Alberto Ravell y General José Antonio Páez, municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda con ocasión a los bienes dejados por su padre, el De Cujus RAFAEL ARCANGEL GARCIA CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.337.076, fallecido en fecha 25 de mayo de 2009, y los cuales se establecen en la Declaración Sucesoral N° F-07-07-0044336 de fecha 9 de febrero de 2010, bajo el expediente N° 033/10, asimismo, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés del niño, ante la institución que corresponda.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.