ASUNTO : UP11-H-2010-000187
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ELENA LUZMILA LEAL PARRA Y ALFONSO GILBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.091 y 19.818.180 respectivamente, domiciliados en la Av Cartagena, calle principal, El Campito, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y en la Urb Las Acequias, sector casas de Madera, los Modulo, Modulo C, Aprt 48, Municipio cocorote, del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELENA LUZMILA LEAL PARRA Y ALFONSO GILBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.091 y 19.818.180 respectivamente, domiciliados en la Av. Cartagena, calle principal, El Campito, casa S/N, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y en la Urb Las Acequias, sector casas de Madera, los Modulo, Modulo C, Aprt 48, Municipio cocorote, del estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 29 de Enero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) mensual para su hijo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, consultas, gastos médicos, ropa, calzado serán compartidos entre ambos padres por mitad, es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno, previa presentación de factura. El padre se compromete a inscribir al niño en el seguro de HCM, por cuanto es Guardia Nacional. TERCERO: De igual modo, el progenitor se compromete aportar OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos, así como, el monto que le otorgan del beneficio del juguete. CUARTO: El monto fijado será depositado en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banesco Nro 01340405474052227304, los primeros cinco (5) días del mes. Dicho monto establecido comenzó a surtir efecto a partir del mes de enero de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000187
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