ASUNTO: UP11-V-2009-000387
PARTE ACTORA: JHOJEIDI COROMOTO CORONEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.389.130, domiciliada en la Urb Las Acequias, Vereda 33, Casa Nro 12, Municipio Cocorote de estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: NIXON JOSE DOMINGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.442.203 residenciado en la calle 8, entre Av 9 y 10, Zumuco Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos JHOJEIDI COROMOTO CORONEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.389.130, domiciliada en la Urb Las Acequias, Vereda 33, Casa Nro 12, Municipio Cocorote de estado Yaracuy y NIXON JOSE DOMINGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.442.203 residenciado en la calle 8, entre Av 9 y 10, Zumuco Municipio San Felipe estado Yaracuy, lograron conciliar en la fase de mediación de la audiencia preliminar, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, tal como se evidencia del acta de fecha 04 de Mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos según el acuerdo llegado por las partes:
En cuanto a la Revisión de Obligación de Manutención: el ciudadano NIXON JOSE DOMINGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.442.203 residenciado en la calle 8, entre Av. 9 y 10, Zumuco Municipio San Felipe estado Yaracuy, ofrece incrementar la obligación de manutención para su para su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 200,00) los cuales entregara directamente en dinero en efectivo a la madre o a la hermana de la madre de su hijo en su casa materna, quienes deberán firmar un recibo en señal de cumplimiento. Para el mes de septiembre el padre se compromete a cubrir con la totalidad de los gastos relativos a los útiles escolares haciendo una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) y la madre se comprara los uniformes escolares. Para el mes de diciembre el padre cubrirá con los del día 24 de diciembre haciendo una inversión de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) y los gastos del día 31 de diciembre los cubrirá la madre. Asimismo el padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio, que requiera su hijo. La obligación de manutención se comenzara a cumplir a partir del día 14/05/2010; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-V-2009-000387
ASC/cma.-
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