ASUNTO: UP11-V-2010-09.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA TERESA SIRA Y ZENON VALENTIN GARCIA ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.1666.111 y 18.115.836, domiciliados en el Sector Araguaney casa S/N, del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 09 del año 2004 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, que cursa al folio 4 del expediente, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 8 de Noviembre de 2000 y quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenia 15 días de nacido fecha esta en que la madre ciudadana MARIA LORENA RUIZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.926.533 y residenciada en la vía Tanaca sector Cordero Tacarigua, Barrio Los Jojotos del estado Lara voluntariamente entrega al niño y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, bajo los cuidados de los ciudadanos MARIA TERESA SIRA Y ZENON VALENTIN GARCIA ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.1666.111 y 18.115.836, domiciliados en el Sector Araguaney casa S/N, del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2010.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se público y registro la decisión.

La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO. UP11-V-2010-09