ASUNTO: UP11-V-2010-10.
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana MARIELVYS JAKELINE SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.270.575, domiciliada en la calle 3, callejón el Paraíso, Sector I, Urb. San Jerónimo del Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA según se evidencia de la Copia de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 235 del año 2004 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, que cursa al folio 4 del expediente, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 30 de Mayo de 2001 y quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde el 02 de Abril de 2004 fecha esta en que se le dicto Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy y luego en fecha 11 de Julio de 2008 bajo el decreto la Colocación Familiar dictada por esta instancia y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, bajo los cuidados de la ciudadana MARIELVYS JAKELINE SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.270.575, domiciliada en la calle 3, callejón el Paraíso, Sector I, Urb. San Jerónimo del Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2010.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se público y registro la decisión.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO. UP11-V-2010-10
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