ASUNTO: UP11-H-2010-000191

SOLICITANTES: MARCOS JOSE ORTEGA DIAZ Y LIT LLULIVET LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.275.000 Y 14.608.728 respectivamente, domiciliados en la Morita Nueva, calle 12, con Av. 15, casa Nro 34, Municipio Autónomo Cocorote y en la Urb. Juan José de Maya, F12, Nro 15, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARCOS JOSE ORTEGA DIAZ Y LIT LLULIVET LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.275.000 Y 14.608.728 respectivamente, domiciliados en la Morita Nueva, calle 12, con Av. 15, casa Nro 34, Municipio Autónomo Cocorote y en la Urb Juan José de Maya, F12, Nro 15, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, ante el Despacho de la Defensora Publica Primera de este estado contenido en el acta de fecha 28 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) para los gastos de manutención, los cuales serán depositados todos los 10 de cada mes, el padre aportara en lo que concierne a los gastos escolares, los gastos de uniformes de cada una de las niñas, el cual entregara todos los días 10 de Septiembre de cada año, a la madre de sus hijas, la madre aportara los útiles escolares de las niñas, así mismo en época decembrinas, el padre aportara los estrenos de cada una de las niñas para el 24 de diciembre el padre entregara los estrenos a sus hijas el 20 de diciembre y la madre aportara los estrenos del 31 de diciembre. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales, es decir el 50%, cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los recipes o informe médicos, el padre de las niñas reintegrara a la madre la parte que le corresponde con ocasión a los gastos. Se acuerda abrir cuenta en la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que el padre cumpla con su obligación, por lo que se insta a la ciudadana Lit La Cruz, comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito a realizar las gestiones pertinentes, en el entendido que la cuenta ordenada abrir no esta sometida a la administración de este Circuito Judicial, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas responsables de administrar dichas cantidades. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000191