ASUNTO: UP11-H-2010-000192

SOLICITANTES: JOSE BARTOLO BARRAGAN Y LISKEY MARICELA HOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.094.044 Y 14.813.382 respectivamente, domiciliados en la calle 27, con Cartagena, S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en la calle 2, Nro 750, Urb Savayo II, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE BARTOLO BARRAGAN Y LISKEY MARICELA HOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.094.044 Y 14.813.382 respectivamente, domiciliados en la calle 27, con Cartagena, S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en la calle 2, Nro 750, Urb. Savayo II, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación Regional “Niño Simón”, contenido en el acta de fecha 15 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor aporta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) los cuales serán entregados en CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs 100,00) a la madre del niño quien firmara un recibo como señal de haber recibido el dinero. Así mismo el padre se compromete a dar un poco más si en la semana le va bien económicamente ya que es albañil. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hijo en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos para su hijo. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además de los gastos extras que ocasionen durante el año escolar. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000192