ASUNTO : UP11-H-2010-000195

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WILLCAR ENRIQUE OROPEZA DAVILA Y MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.300 Y 20.889.826 respectivamente, domiciliados en LA CALLE 14, ENTRE 2DA Y 3ERA Av, casa Nro 2-24, Barrio El Panteón, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la segunda Av calle 14, entre 2 y 3era Av, casa S/N, Barrio El Panteón, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLCAR ENRIQUE OROPEZA DAVILA Y MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.300 Y 20.889.826 respectivamente, domiciliados en la calle 14, entre 2da Y 3era Av., casa Nro 2-24, Barrio El Panteón, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la segunda Av. calle 14, entre 2 y 3era Av, casa S/N, Barrio El Panteón, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 27 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días los fines de semana, entendiéndose sábado y domingo a partir de la 1:00 am hasta la 1:00 pm, buscándola en el hogar materno y retornándola al mismo sitio. SEGUNDO: En el caso de tendré el día libre un día dentro de la semana compartirá con su hijo todo el día. TERCERO: Asimismo los padres compartirán los días feriados y puentes por mitad, previo acuerdo entre los padres, así como el día del padre y el cumpleaños del papa, en el caso del cumpleaños del niño los padres se podrán de acuerdo en la celebración. CUARTO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas por ambos padres. QUINTO: El progenitor debe garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingerencia de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tenga el niño cuando se encuentre enfermo, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000195