ASUNTO : UP11-V-2010-000182
Vista la solicitud anterior procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, mediante la cual se dicta medida de Protección en su modalidad de CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR de conformidad con el articulo 126 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, bajo la responsabilidad de su abuela materna ciudadana MARIA DE LOURDES FERRER GALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.618.169, residenciada en la Urb. Nuevo Cocorote, calle D, Casa Nro 10, Municipio cocorote de este estado Yaracuy, para que le proporcione a la niña los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, nacida el 29 de Agosto de 1999, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 268 del año 2002, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana MARIA DE LOURDES FERRER GALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.618.169, residenciada en la Urb. Nuevo Cocorote, calle D, Casa Nro 10, Municipio cocorote de este estado Yaracuy para ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Mayo de 2010.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la decisión.-
La Secretaria
Abg. .Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000182
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