ASUNTO : UP11-H-2010-000197

SOLICITANTES: JOSE RICARDO LOPEZ MONRROY Y MARILIN DEL CARMEN ARROYO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.597.986 Y 15.387.601 respectivamente, domiciliados en la Vía Pavia, Sector La Orquídea, Estado Lara y en la Av Cementerio viejo, calle Principal casa 14, de este estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RICARDO LOPEZ MONRROY Y MARILIN DEL CARMEN ARROYO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.597.986 Y 15.387.601 respectivamente, domiciliados en la Vía Pavia, Sector La Orquídea, Estado Lara y en la Av Cementerio viejo, calle Principal casa 14, de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, ante el Despacho de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 08 de Febrero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana (sábado y domingo) ambos padres acordaran que las visitas serán en el hogar materno desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. mientras que el niño tenga mas edad ya que solo tiene seis meses. En las fechas decembrinas el padre visitara a su hijo los días 24 y 31 todo el día en el hogar materno. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000197