REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

ASUNTO : UP11-J-2009-000123

Vista la diligencia anterior, suscrita y presentada por la ciudadana LINDA MARISOL LUCAMBIO, ampliamente identificado en autos, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 15 de Octubre de 2009, a los folios 20 al 22 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en el referido dictamen, en el aparte segundo, relacionado a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en lo que respecta a la obligación de manutención, se indicó que el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) “mensuales”, además aportará una cuota especial en el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para gastos escolares, y otra en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de aguinaldo. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a la parte interesada. Cúmplase.-

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



Asunto: UP11-J-2009-000123