REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN


ASUNTO : UP11-J-2009-000570

Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana NEYLA EVANGELINA BENAVIDES, ampliamente identificada en autos, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 22 de febrero de 2010, a los folios 19 al 22 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en el referido dictamen, por error involuntario se indicó el apellido de la ciudadana NEYLA EVANGELINA BENAVIDES ABARCA y de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA como “BENAIDES” siendo lo correcto y cierto que es “BENAVIDES”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el apellido correcto de la ciudadana NEYLA EVANGELINA BENAVIDES ABARCA y de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA es “BENAVIDES” y no “BENAIDES”. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria

Abg.

En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2009-000570