REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: UH05-V-2007-000143
Parte Actora: YENNY ANAIS GUTIERREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.383, domiciliada en la Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa Nº 35, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Parte Demandada: RUBEN ALFREDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.112, domiciliado en la calle 19 de diciembre, Barrio El Calvario, Nº 65, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD


CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de junio de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentado por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un año de edad, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana YENNY ANAIS GUTIERREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.383, domiciliada en la Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa Nº 35, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra del ciudadano RUBEN ALFREDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.112, domiciliado en la calle 19 de diciembre, Barrio El Calvario, Nº 65, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
En el escrito manifiesta la solicitante que mantuvo una relación amorosa con el ciudadano RUBEN ALFREDO MUÑOZ, la cual fue pública y notoria así como también que ella no tenía ninguna otra pareja, pues ante la sociedad era una pareja consolidada. En consecuencia la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida el 20 de mayo de 2006, es producto de dicha relación con el prenombrado ciudadano.
El ciudadano RUBEN ALFREDO MUÑOZ manifiesta su consentimiento para practicarse las pruebas heredo-biológicas que sean necesarias para determinar su posible paternidad con respecto a la niña de autos, por cuanto tiene duda de que sea efectivamente su hija.
El escrito fue admitido en fecha 04 de Julio de 2007; se acordó librar orden de comparecencia al ciudadano RUBEN ALFREDO MUÑOZ, así mismo se ordenó publicar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ofició al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC), para la realización de la prueba Heredo Biológica.

ETAPA PRELIMNAR

FASE DE SUSTANCIACION:
La parte demandante no promovió pruebas. En fecha, 09 de diciembre de 2009, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, se dejó constancia que no se presentó la ciudadana YENNY ANAIS GUTIERREZ ARIAS, parte demandante, asimismo se dejó constancia la no comparecencia del ciudadano RUBEN ALFREDO MUÑOZ, parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la jueza de sustanciación materializo las pruebas presentadas oportunamente por la Fiscal del Ministerio Público, en esa misma oportunidad la representación fiscal solicitó la practica de la prueba heredo biológica, por considerar que dicha prueba es indispensable de forma directa para la probanza de los hechos alegados, en consecuencia el Tribunal acordó prolongar la fase de sustanciación para el día 28 de enero del 2010. Llegado el día para la realización de la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que compareció la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YENNY ANAIS GUTIERREZ ARIAS, parte demandante, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano RUBEN ALFREDO MUÑOZ, parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la representación fiscal solicitó nuevamente la prolongación de la fase de sustanciación, ya que no se ha materializado la prueba heredo biológica solicitada, el Tribunal acordó Prolongar la fase de sustanciación para el 23 de febrero de 2010. Siendo el día para la realización de la tercera prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que compareció la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, se deja constancia de la incomparecencia de las partes del juicio, el Tribunal acordó Prolongar la fase de sustanciación para el 09 de marzo de 2010. Siendo el día para la realización de la cuarta prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, se dejó constancia que no comparecieron las partes, la jueza del Tribunal acordó Prolongar la fase de sustanciación para el 26 de marzo de 2010. Llegado el día para la realización de la quinta prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se deja constancia que solo compareció la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y de la no comparecencia de las partes, demostrando falta de interés en el presente asunto y habiendo transcurrido el lapso establecido para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar la jueza de Mediación y Sustanciación aprecia que seria inoficioso mantener el expediente en esa instancia. Se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:
El demandado no compareció a contestar la demanda, por si, ni por medio de apoderado judicial, ni consigno escrito de pruebas.


CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

La audiencia de juicio fue celebrada en fecha siete (7) de mayo del 2010 a la cual compareció la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se dejó constancia que no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana YENNY ANAIS GUTIERREZ ARIAS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial así como también se dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada la ciudadana RUBEN ALFREDO MUÑOZ, por si, ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia la no comparecencia de la Representación de la Defensa Pública de este Estado.

DEL DERECHO APLICABLE

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 56, contempla lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad…”
En efecto lo que se pretende con el presente juicio por Inquisición de Paternidad, y así brindar al niño, niña o adolescente el derecho de tener el apellido de los padres.

El articulo 210 del Código Civil, establece lo siguiente “ A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecidas judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de este a someterse a dichas pruebas se considerara como una presunción en su contra…”

Por su parte, el artículo 226 del Código Civil, preceptúa que “toda persona tienen acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.

Quedó demostrado en las actas procesales del presente expediente que las partes demostraron con su conducta, una actitud contumaz de obstrucción al esclarecimiento en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencio la falta de interés de los mismos quienes, estando debidamente notificados de conformidad con la ley, no realizaron lo que como partes les correspondía, en su oportunidad, situación esta que no puede ser suplida en ningún momento , por el tribunal de la causa, ya que es única y exclusivamente responsabilidad de las partes, siendo que la fase de sustanciación fue reprogramada en cinco oportunidades, a fin de facilitarle a las partes, cumplir con la carga de realizarse las pruebas heredo biológicas y la respectiva publicación del edicto, lo cual no fue cumplido y siendo que es necesario para la consecución del presente asunto y su definitiva resolución, por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y el pedimento de la representación fiscal la presente demanda deberá ser declarada sin lugar, y así se declara.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Inquisición de Paternidad fuera intentada por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad actualmente, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana YENNY ANAIS GUTIERREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.383, domiciliada en la Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa Nº 35, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra del ciudadano RUBEN ALFREDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.112, domiciliado en la calle 19 de diciembre, Barrio El Calvario, Nº 65, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez.-
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UH05-V-2007-000143
AMLM/dapg.-