JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS NAVA FINOL, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° 7.814.125, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO NAVA FINOL, VICTOR ENRIQUE NAVA FINOL, EDGAR ENRIQUE NAVA FINOL, DIEGO ENRIQUE NAVA FINOL y JORGE ALFREDO NAVA SANTANA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.814.126, 9.760.471, 10.411.545, 11.865.321 y 979.389, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA MILAGROS NAVA FINOL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO NAVA FINOL, VICTOR ENRIQUE NAVA FINOL, EDGAR ENRIQUE NAVA FINOL, DIEGO ENRIQUE NAVA FINOL y JORGE ALFREDO NAVA SANTANA, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante MARIA CRISTINA FINOL DE NAVA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.660.700, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 17 de Noviembre de 2.008 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 184 Libro N° 02 del Año 1.963, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27 de Abril de 2.010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA MILAGROS NAVA FINOL, JORGE ALEJANDRO NAVA FINOL, VICTOR ENRIQUE NAVA FINOL, EDGAR ENRIQUE NAVA FINOL y DIEGO ENRIQUE NAVA FINOL, emanada del Registro Civil de la Parroquial Coquivacoa, signada con el Nº 2661, Libro N° 7 del año 1.964, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2969, Libro N° 8 del año 1.965, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 06, Libro N° 01 del año 1.969, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 291, Libro N° 01 del año 1.971, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 1677, Libro N° 05 del año 1.923; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 631, Libro N° 02, del año 2.008; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos JORGE ALFREDO NAVA SANTANA, MARIA CRISTINA FINOL DE NAVA, MARIA MILAGROS NAVA FINOL, JORGE ALEJANDRO NAVA FINOL, VICTOR ENRIQUE NAVA FINOL, EDGAR ENRIQUE NAVA FINOL y DIEGO ENRIQUE NAVA FINOL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos MARIA MILAGROS NAVA FINOL, JORGE ALEJANDRO NAVA FINOL, VICTOR ENRIQUE NAVA FINOL, EDGAR ENRIQUE NAVA FINOL, DIEGO ENRIQUE NAVA FINOL y JORGE ALFREDO NAVA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.814.125, 7.814.126, 9.760.471, 10.411.545, 11.865.321 y 979.389, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CRISTINA FINOL DE NAVA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-