JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Mayo de 2.010.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana JENNY J. QUERO, venezolana, mayor de edad, Abogada e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.559, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: ANA JOSEFA MARTINEZ (Viuda) DE FERNANDEZ, JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ, MILTON FERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO BLAS FERNANDEZ MARTINEZ, GABRIEL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, SONALY DEL PILAR FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ, ANA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y GABRIELA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.099.634, 8.096.062, 4.990.900, 11.256.993, 12.802.830, 11.256.992, 7.935.871, 4.990.899 y 12.802.840, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana JENNY J. QUERO, actuando en representación de los ciudadanos ANA JOSEFA MARTINEZ (Viuda) DE FERNANDEZ, JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ, MILTON FERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO BLAS FERNANDEZ MARTINEZ, GABRIEL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, SONALY DEL PILAR FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ, ANA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y GABRIELA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO BLAS FERNANDEZ MARTINEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 134.628, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó ocho (08) hijos, quien falleció en fecha 04 de Febrero de 2.003 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Poder Judicial Notariado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27 de Abril de 2.010; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ, MILTON FERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO BLAS FERNANDEZ MARTINEZ, GABRIEL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, SONALY DEL PILAR FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ, ANA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y GABRIELA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 3659, Libro N° 10 del año 1.963, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 534, del año 1.958, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 846, Libro N° 3 del año 1.971, emanada del Prefecto del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2383, Libro N° 7 del año 1.974, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2233, del año 1.969, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5848, Libro N° 1 del año 1.965, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 107, del año 1.959, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2382, Libro N° 7 del año 1.974; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 11, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.003; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 29 folio N° 7 Libro 01 del Año 1.957, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: FRANCISCO BLAS FERNANDEZ MARTINEZ, ANA JOSEFA MARTINEZ (Viuda) DE FERNANDEZ, JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ, MILTON FERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO BLAS FERNANDEZ MARTINEZ, GABRIEL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, SONALY DEL PILAR FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ, ANA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y GABRIELA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos ANA JOSEFA MARTINEZ (Viuda) DE FERNANDEZ, JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ, MILTON FERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO BLAS FERNANDEZ MARTINEZ, GABRIEL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, SONALY DEL PILAR FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ MARTINEZ, ANA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ y GABRIELA JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.099.634, 8.096.062, 4.990.900, 11.256.993, 12.802.830, 11.256.992, 7.935.871, 4.990.899 y 12.802.840, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO BLAS FERNANDEZ MARTINEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Once (11) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Diez (10) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-