REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000430
ASUNTO : LP01-P-2010-000430


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada en fecha cuatro de Mayo del año dos mil diez (04/05/2010), día, lugar, y la hora fijada por el Tribunal de Control Nº 05, para llevar a efecto la audiencia Preliminar, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ GONZALEZ, por los delitos de: ESTAFA GENERICA, conforme a lo establecido en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUCY CAROLINA MARTINEZ y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 319 EJUSDEM, este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Consta denuncia (folios 1 al 2), de fecha 05-02-2010, interpuesta por la ciudadana Lucy Carolina Martínez Gómez, la cual expone:


“Yo tenía un problema con mi cuñado de nombre: LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA, ya que el (sic) mismo está preso en la cárcel de San Juan de Lagunillas, entonces mi hermana de nombre: DEYANIRA MARTINEZ, me recomendo (sic) a una señora de nombre: ESPERANZA GONZALEZ, quien es supuestamente abogada, ya que en fechas anteriores esa señora le había trabajado un caso al esposo de mi hermana, por cuanto un sobrino de él cayó preso y ella supuestamente lo sacó de la cárcel utilizando sus servicios; Posteriormente mi hermana la ubicó y esa señora se presentó en mi casa el día sábado 30-01-2010, yo la atendí y le comenté acerca del caso de mi cuñado, ella me dijo que si me podía ayudar pero que primeramente tenía que darle la cantidad de seiscientos bolívares en efectivo, para irle comentando a un abogado que trabaja en el Tribunal de Mérida y de la misma manera metiera la mano en el caso para que saliera más rápido mi cuñado, mi esposo accedió en darle el dinero el mismo día y se fue diciendo que vendría de nuevo el día Lunes para seguir conociendo del caso; Posteriormente el día lunes 01-02-2010, en horas de la mañana la señora ESPERANZA, le mando un mensaje a mi hermana DEYANIRA, donde decía que fuera a buscar el niño de ella para que le hiciera el favor de cuidárselo ya que estaba lista para irse al Vigía a solventar el problema de mi cuñado, ya que a él lo agarraron en el Vigía, posteriormente como a las 11:00 horas de la mañana ella se llegó a mi negocio y me dijo que ya estaba hablado acerca de lo de mi cuñado y que tenía que darle la cantidad de dos mil quinientos bolívares para terminar de hacer la diligencia, porque ya con los seiscientos que se le había dado tuvo que cancelar quinientos bolívares y se restaba dos mil quinientos para darle a al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Mérida, de nombre GUSTAVO ARAQUE, quien es el fiscal que supuestamente lleva el caso, pero que tenia que dárselo el mismo día, yo le dije que no lo tenía pero que lo podía pedir prestado, yo salí apurada en busca del dinero y al llegar de nuevo me dijo que el fiscal la tenia loca mandándole mensajes pidiendo el dinero, a la final mi esposo me dio el dinero y se lo dimos, luego nos fuimos nosotras dos a los Tribunales del Vigía para solventar el problema y al llegar nos percatamos que estaba cerrado, nos fuimos a almorzar y luego nos fuimos de nuevo a mi negocio pero cuando llegamos me descuidé un momento y ESPERANZA se me perdió de la vista, yo le pregunté a una señora que trabaja en mi negocio y me dijo que ella había dejado dicho que la habían llamado de la fiscalía y tenía que irse inmediatamente a llevar el dinero, Posteriormente en horas de la tarde le mandé un mensaje preguntándole que había pasado y me dijo que el fiscal le había dado otro caso y tuvo que irse a la tendida de san Simón, luego llegó como a las 12:00 horas de la noche y me dijo que le diera la cantidad de setenta y cinco bolívares para cancelarle al taxi en que venía y mi esposo accedió en dárselo, el día martes se quedó todo el día en la casa y el día miércoles quedó en investigar a una abogada que tenía el caso de mi cuñado y nos dijo que ella no era ninguna abogada y que nos había estafado, luego el Jueves me dijo que ese día iban a trasladar a mi cuñado a los Tribunales y necesitaban un carro para trasladarlo ya que no habían unidades; Al llegar a San Juan con el carro de mi cuñado en compañía de mi hermana de nombre DEYANIRA y mi otro cuñado de nombre RIGO ORANGEL CONTRERAS, y al llegar a la cárcel de san Juan le dijo a los Policías que estaban en la garita que el Impre de abogado se le había quedado en la otra cartera y la dejaron entrar al estar dentro habló con mi cuñado que está preso y le dijo que la orden de excarcelación no aparecía porque se había extraviado y que tenía que ir de nuevo al Vigía a la Fiscalía a buscar el oficio; Posteriormente se vinieron al negocio y comentó lo que había hecho, yo me molesté y le dije que la abogada FIORELA si es abogada y ella se molestó y dijo que ella no era ninguna ladrona, yo le dije que me diera la plata y ella contesto que no los tenía que ya se los había dado al fiscal; Posteriormente el día de hoy, vine al colegio de Abogados aquí en Tovar y pregunté que si la señora ESPERANZA GONZALEZ, cédula V-08.677.899, efectivamente era abogada, y luego al verificar en sus bases de datos me dijeron que no es abogado, posteriormente me llamó mi cuñado que está preso, diciendo que ESPERANZA le dijo que su impre de abogado era 76396, y al llegar a este Despacho, consulté mi caso con unos funcionarios y luego me manifestaron que ese impre que ella había dado le correspondía a otra persona. Finalmente quiero acotar que ella le pidió a mi esposo la cantidad de diez mil bolívares para tratar de solventar la compra de una casa que le estaban vendiendo, es todo”

DE LA SOLICITUD FISCAL

Fiscal del Ministerio Público, OSCAR SANTIAGO, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa a la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ GONZALEZ, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, procediendo a acusar formalmente al mismo, por los delitos de: ESTAFA GENERICA, conforme a lo establecido en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUCY CAROLINA MARTINEZ y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 319 EJUSDEM, en perjuicio de la ciudadana Eudomina Figuera, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano y se dicte la apertura a juicio Oral y Público y posteriormente remita las actuaciones al Tribunal competente, conforme a las previsiones de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación que obra a los folios 40 al 58, ambos inclusive de las presentes actuaciones y en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas presentados por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, así mismo solicitó se mantengan las medidas impuestas en la audiencia de flagrancia.

LA ACUSADA

ESPERANZA GONZALEZ GONZALEZ, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolana, natural de Mérida Estado Caracas, mayor de edad, de 41 años de edad, nacido en fecha 12/12/1968, soltera, ocupación u oficio trabaja en casa de familia, titular de la cédula de identidad Nº.8.677.899, hija de Esperanza González, residenciada en: Urb. El PRADO, QUINTA Santa Emma, casa 15, calle Santa Ana, Sector Hacienda Las culebrillas, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicapuro, del Estado Miranda, Mérida Teléfono: 0212-8314311 y 0212-3728256.-


LA DEFENSA PÚBLICA

abogado Ernesto García, haciendo uso del derecho del mismo, expuso: en conversaciones previas sostenidas con su repre4sntada esta se va acoger alacue5rdo reparatorio del cual ella se comprometió en la audiencia anterior, solicitando que se homologue el mimo, se decrete la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

LA VÍCTIMA

LUCI CAROLINA MARTINEZ GÓMEZ, quien expuso:que no se opone al acuerdo reparatorio planteado el día de hoy y que ofrece la imputada.

MOTIVACIÓN
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se está en presencia de una formula de autocomposición procesal, susceptible de poner término a litigios de contenido patrimonial, figura la cual puede aprobarse desde la fase preparatoria, como es el caso de marras.
Por otra parte no consta en autos que exista un acto conclusivo del tipo acusatorio que haga procedente un mayor formalismo y rigor en cuanto a los actos de contenido procesal. Asimismo fue verificado por el Tribunal que las partes poseen la cualidad para arribar al acuerdo, constató que el mismo versa sobre bienes de contenido patrimonial y que manifestaron su consentimiento materializándose efectivamente, con la declaración libre y espontánea, tanto de la víctima como del imputado; por lo que este Tribunal le imparte su aprobación a tenor de lo contenido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.





DECISIÓN

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que riela a los folios 40 al 58 de la presente causa, contra la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificada, por la comisión del delito: ESTAFA GENERICA, conforme a lo establecido en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUCY CAROLINA MARTINEZ.No se admite por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD conforme a lo establecido en el artículo 319 EJUSDEM, conforme al art. 330.2 del COPP. SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se deja constancia que la defensa no propuso prueba alguna. CUARTO: visto lo manifestado por la defensa y la admisión parcial de la acusación, se dirige nuevamente a la acusada, le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. le explico de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la misma, ser y llamarse ESPERANZA GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificada y le concede nuevamente el derecho de palabra, exponiendo la misma:” yo admito lo que hice, le pide disculpas a la víctima LUCI CAROLINA MARTINEZ GÓMEZ, e hizo uso de la medida alterna de acuerdo reparatorio, previsto en el Art. 40 y 41 del COPP, haciendo entrega al alguacil de este Tribunal, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 3.500,00), en dinero efectivo de curso legal en el país, a los cual el alguacil por orden del juez, hizo entrega a la víctima, ciudadana LUCY CAROLINA MARTINREZ, quien manifestó a viva voz, que estaba conforme, no teniendo mas nada que reclara a la ciudadana ESPERANZA GONZÁLEZ, ni por este ni por ningún otro concepto, quedando reparado el daño. QUINTO: Visto el acuerdo reparatorio realizado en presencia de este Tribunal de Control, lo Homologa, por tratarse de un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial todo de conformidad con el articulo 40, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el Art. 48.6 del texto adjetivo Penal. SEPTIMO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el Art. 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: El ciudadano juez, deja expresa constancia que en la audiencia Preliminar se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales establecidas en la ley, así como el debido proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO





LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL MOLINA CONTRTERAS