REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001911
ASUNTO : LP01-P-2007-001911

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Yohan Rafael Rivas Ramírez
Defensa: Abg. Gustavo Contreras

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha trece de mayo de dos mil diez (13.05.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Yohan Rafael Rivas Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.879.601, nacido el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis (19.06.1986), sin oficio definido, soltero, de veintitrés (23) años de edad, domiciliado en la avenida Centenario, sector Los Rosales, calle Miranda, casa N° 8, Ejido estado Mérida, hijo de Rafael Rivas y madre desconocida.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Yohan Rafael Rivas Ramírez, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer las acusaciones presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose uno de ellos a que el día dos de mayo de dos mil siete (02.05.2007), siendo las diez y veinte horas de la noche (10:20 p.m), se constituyó una comisión policial con la finalidad de dar cumplimiento a la una orden de allanamiento otorgada por el tribunal de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la cual ejecutaron en compañía de dos testigos presénciales, visita domiciliaria realizada en el sector Los Rosales, calle Miranda, casa Nº 08, Ejido estado Mérida. Una vez que la comisión iba llegando a la residencia, visualizaron al ciudadano Johan Rafael Rivas Ramírez, quien al notar la presencia policial, intentó darse a la fuga, siendo interceptado de inmediato, los funcionarios y testigos ingresaron al inmueble, y fueron atendidos por la ciudadana Silvina Nava de Rivas, quien es la propietaria de la vivienda y abuela del notificado, a quien le indicaron el procedimiento policial, destacando que el ciudadano podía ser asistido por un abogado o persona de su confianza, manifestando que quería ser asistido por su progenitor, ciudadano Rafael Rivas. Se dio inicio a la inspección del inmueble, se dirigieron a la habitación del solicitado, saliendo de la misma, un perro que se abalanzó sobre la comisión, viéndose la distinguido Mendoza en la necesidad de dispararle con la escopeta. Entrando a la habitación, en la primera cama del lado izquierdo debajo del colchón se encontró un envase de plástico pequeño, de color negro con tapa de color gris, contentivo en su interior de veinte envoltorios de material plástico de color negro, atados en sus extremos con hilo de color gris y azul, en la segunda cama ubicada a mano derecha en la misma habitación, debajo del colchón se encontró un nuevo envase con las características similares al anterior color negro y tapa gris en el cual se encontraban catorce envoltorios de material plástico de color negro, atados en sus extremos por hilo de color gris y azul, al revisar encima del copete de la cama se encontraron dos celulares, al revisar la segunda gaveta del mismo copete de la cama se encontró un arma blanca (Navaja), marca Stainless, en un estante de metal de color niquelado se encontraba un pantalón blue Jean, marca Athos, el cual al revisarlo contenía en el bolsillo derecho delantero un envoltorio de papel de color beige con restos vegetales de presunta droga, indicando el notificado ser de su propiedad, asimismo se encontraron al lado del pantalón cinco cheques conformables, por este motivo, Yohan Rafael Rivas Ramírez, fue detenido y trasladado al Comando General de Policía.

El segundo hecho ocurrió en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho (19.09.2008), aproximadamente a las cuatro y quince minutos de la tarde, en las inmediaciones del sector Los Rosales, calle Miranda, cerca de los galpones de TOPACA, Ejido estado Mérida, cuando los funcionarios policiales Clemente Zerpa y Antonio Arias, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de Ejido de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida, practicaron la aprehensión a los ciudadanos Jhoan Rafael Rivas Ramírez y Joel Ángel Peña Peña, ya que ambos fueron sometidos a una inspección personal y se determinó que ocultaban dentro de los bolsillos de los pantalones que vestían, una serie de envoltorios que resultaron contener sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En efecto, de la inspección personal practicada al ciudadano Johan Rafael Rivas Ramírez, se determinó que el mismo ocultaba en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio contentivo de 97 envoltorios, los cuales contenían una sustancia que al ser sometida a una experticia química resultó ser 33 gramos con 900 miligramos de cocaína base; mientras que el ciudadano Joel Ángel Peña Peña, portaba en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, seis (6) envoltorios contentivos de una sustancia que al ser sometida a una experticia botánica resultó ser 34 gramos con 500 miligramos de marihuana.
Por último el día treinta de diciembre de dos mil ocho (30.12.2008), siendo aproximadamente las nueve y veinte minutos de la noche (09:20 p.m.), en la calle Miranda, parte baja de la avenida Centenario con calle Ayacucho, Municipio Campo Elías del estado Mérida, funcionarios policiales procedieron a realizarle una inspección Personal a Yohan Rafael Rivas Ramírez, encontrándole en su poder, un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, y tres (03) envoltorios, contentivos de presunta Droga, los cuales al ser sometidos a la experticia química - botánica respectiva, arrojaron como resultado que se trataba de seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína base (bazooko), y ocho (08) gramos con setecientos (700) miligramos de marihuana (cannabis sativa), razón por la cual el mismo fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle las pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el termino medio es cinco (5) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (4 años), más el término máximo (6 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años y seis (6) meses, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. Finalmente en relación al otro delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos; y de este término medio se toma la mitad, es decir tres (3) años y seis (6) meses, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de penas de prisión.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer quince (15) años de prisión. Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 2 años, (por carecer el acusado de antecedentes penales y ser menor de 21 años, cuando ocurrieron los hechos, a tenor del artículo 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal), por tanto se obtuvo como resultado de posible pena a aplicar el lapso de trece (13) años de prisión.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Yohan Rafael Rivas Ramírez, es de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Yohan Rafael Rivas Ramírez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Yohan Rafael Rivas Ramírez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Yohan Rafael Rivas Ramírez, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión de la compulsa de la causa al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, y que permanezcan las actuaciones originales en este tribunal, toda vez que media una orden de aprehensión contra otro coimputado en las presentes actuaciones.
5) Se ordena la destrucción del arma de fuego de fabricación casera.
6) Se ordena el comiso definitivo de dos celulares incautados en el primer procedimiento.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria