REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000322
ASUNTO : LP01-P-2008-000322

Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (17.05.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Pablo Emilio Zerpa Nava, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.517.497, nacido en fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y dos (24.08.1982) soltero, herrero, domiciliado en la entrada a Santa Juana, pasaje Paredes, 1-05, Mérida estado Mérida, hijo de Pablo Emilio Zerpa e Isabel Teresa Nava Rondón (f).

Descripción del hecho objeto de la investigación:
El día veinticinco de enero de dos mil ocho (25.01.2008), a las seis y cuarenta y cinco minutos de la mañana (06:45 a.m.) funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio, mediante la cual les informaban que en las residencias La Rivera, ubicada detrás del centro comercial Cantaclaro de esta ciudad de Mérida, un ciudadano se encontraba introduciéndose dentro de un vehículo automotor, marca Ford, dorado, placas TAA724, el cual estaba aparcado en el estacionamiento de dicha residencia, razón por la cual se trasladaron hasta ese lugar, observando que dicho vehículo, tenía el vidrio lateral derecho fracturado, y dentro del mismo se encontraba un ciudadano en el asiento trasero, quien tenía en su poder una corneta de audio, razón por la cual le dieron la voz de alto y la indicación que se bajara del vehículo, a lo cual hizo caso y se oponía rotundamente. Sin embargo una vez que lograron bajarlo del vehículo y al hacerle la inspección personal, le hallaron en su poder una corneta de audio de color azul con negro, marca Audiopipe, logrando identificar al sujeto como Pablo Emilio Zerpa Nava, quien fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Pablo Emilio Zerpa Nava, la cual fue decretada en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho (25.01.2008), y se precalificó el delito como Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Francisco Esteban Luzardo Cesari.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público de los acusados en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al acusado Pablo Emilio Zerpa Nava, no se llevó a cabo, por cuanto en la presente fecha se solicitó la aplicación de unas de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, y previamente la defensa pública del prenombrado acusado había manifestado la voluntad del mismo de solicitar la homologación de un acuerdo reparatorio entre las partes, es decir, su defendido manifestó su voluntad de cancelar a la víctima Francisco Esteban Luzardo Cesari, la cantidad de cien bolívares fuertes (BsF. 100), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, destacó la defensora pública Beatriz Araujo, que no había inconveniente alguno para tal homologación, y que la entrega del dinero se había realizado totalmente. La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, manifestó su total conformidad con el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, por ser la oportunidad legal señalada en el Código Orgánico Procesal Penal, y afirmó que tal medida para la prosecución del proceso, era un derecho que asistía al acusado, y que era procedente por el tipo de delito a debatir.
Por su parte el acusado, informó al tribunal sus intenciones de reparar el daño ocasionado a la víctima, y ésta por su parte estuvo conforme con el acuerdo reparatorio. En esa audiencia el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre Pablo Emilio Zerpa Nava, oportunidad en la cual el acusado previa admisión de hechos, indicó que previamente había entregado la cantidad de cien bolívares fuertes (Bsf.100.oo) a la víctima Francisco Esteban Luzardo Cesari, quien con anterioridad recibió dicha cantidad de dinero y manifestó su completa satisfacción.

El Tribunal constató que el bien jurídico protegido por la ley, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual hace viable la aprobación del acuerdo reparatorio. La verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él”.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso se dio cabal cumplimiento a la obligación impuesta, como fue el pago de la cantidad de cien bolívares fuertes (Bsf. 100.), por parte del acusado Pablo Emilio Zerpa Nava a la víctima Francisco Esteban Luzardo Cesari. En tal sentido, con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se extingue la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Pablo Emilio Zerpa Nava, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo.
No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes, el acusado y la víctima fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria