REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003784
ASUNTO : LP01-P-2009-003784

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha dieciocho (18.05.2010), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Andy Manuel Uzcátegui López, venezolano, nacido el treinta de junio de mil novecientos ochenta y tres (30.06.1983), edad veintiséis (26) años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.307.455, domiciliado en el sector La Inmaculada, avenida 10, casa N° 8-34, El Vigía estado Mérida, hijo de Gonzalo Uzcátegui y Alba Pabón.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
El hecho ocurrió el día diecinueve de julio de dos mil nueve (19.07.2009), aproximadamente a las doce y cuarenta y cinco horas de la madrugada (12:45 a.m), funcionarios policiales visualizaron a un camión Ford 350, de color blanco, que pasó frente a las instalaciones de tránsito terrestre en el sector La Vuelta de Lola de Mérida, acelerando bruscamente, razón por la cual le hicieron un llamado de atención, respondiendo el conductor “que él hacía lo que le daba la gana” y al requerírsele su identificación, facilitó un documento de identidad en el que figuraba el nombre de Andy Manuel Uzcátegui López. Los funcionarios le señalaron que elaborarían una boleta administrativa por la infracción cometida, la cual el ciudadano se negó a firmar, vociferando malas palabras, de igual manera con un casco de motorizado que estaba sobre el escritorio, golpeó a los funcionarios Edison Rojas y Oneiber Durán, emprendiendo huída, proliferando palabras obscenas, logrando abordar el vehículo en el cual se desplazaba, razón por la cual intervino un funcionario policial de nombre Samuel Becerra, para detener al ciudadano en mención.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Andy Manuel Uzcátegui López, los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y los funcionarios Oneiver José Durán Hernández y Edison Alexander Rojas Parra.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Andy Manuel Uzcátegui López, se llevó a cabo el día dieciocho de mayo de dos mil diez (18.05.2010), fecha en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y los ciudadanos Oneiver José Durán Hernández y Edison Alexander Rojas Parra, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se abrió el debate, en virtud de que la defensa del acusado, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delitos atribuidos por la Fiscalía, eran leves y la pena a imponer no excedía de cuatro años (tres años), afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, así como también los ciudadanos Oneiver José Durán Hernández y Edison Alexander Rojas Parra, expresaron estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Andy Manuel Uzcátegui López, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el dieciocho de mayo de dos mil once (18.05.2011), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar indicado y en caso de cambiar de residencia informar de inmediato al tribunal.
2) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 02 de El Vigía, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
3) Mantener una conducta correcta en todo lugar y circunstancia y demostrar respeto a la autoridad policial.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Andy Manuel Uzcátegui López, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 02 de El Vigía, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas sobre la publicación de la decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 02, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria