REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002618
ASUNTO : LP01-P-2007-002618

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (21.05.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor del ciudadano Anderson Lemus Vargas.


Identificación del imputado:
Anderson Lemus Vargas, colombiano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad colombiana N° 88.257.537, nacido el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos (18.02.1982), soltero, comerciante, domiciliado en la calle 8, entre avenidas 8 y 9, frente a la iglesia San José, San Cristóbal estado Táchira, hijo de José del Rosario Lemus y Josefina Vargas.

Descripción del hecho:
En fecha veintiséis de junio de dos mil siete (26.06.2007), aproximadamente a las cuatro de la tarde, funcionarios policiales, se encontraban en labores de servicio frente a la estación de servicio Beto Petrol (gasolinera) ubicada en el sector Zumba, La Parroquia, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba presuntamente vendiendo entradas para el juego de fútbol que se iba a llevar a cabo en esa fecha. Este ciudadano adoptó una actitud nerviosa y agresiva al observar a los miembros de la comisión policial, no obstante los funcionarios neutralizaron la situación, haciendo el sujeto entrega de tres entradas, constatándose que las mismas eran entradas de cortesía de la gobernación del estado Mérida, informándole al ciudadano identificado como Anderson Lemus Vargas, que la venta de dichas entradas estaba prohibida, en consecuencia fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El tribunal fijó el juicio oral y público para el día veintiuno de mayo de dos mil diez (21.05.2010), oportunidad en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Maria Eugenia Paredes, presentó como acto conclusivo acusación contra el ciudadano Anderson Lemus Vargas, por el delito de Usura Genérica, previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, acusación a la cual se opuso la defensa por considerar que no existían suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación.
El tribunal analizó la acusación, realizando tanto el control formal como material de la misma, no admitiendo tal acto conclusivo, por considerar que el tipo penal alegado por la representación de la vindicta pública, ya que no se individualizó a la víctima del hecho, siendo fundamental para determinar quién había resultado como sujeto pasivo de la usura. El verbo rector del el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, establece el acuerdo o convenio para que se consume el delito, verbo éste evidentemente requiere de otra persona para que se configure el delito, y en el presente caso no se individualizó o especificó con quien se llevó a cabo ese acuerdo o convenio para que se configure el delito. Asimismo, no se determinó durante la investigación, si las entradas eran originales o no, tal y como se refleja en la experticia inserta al folio 14 de las actuaciones.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor del ciudadano Anderson Lemus Vargas, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de Anderson Lemus Vargas, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se omiten librar las boletas de notificación debido a que las partes fueron informadas que se publicaría dentro del lapso legal correspondiente. Se ordena enviar oficios a los organismos competentes para que dejen sin efecto la orden de aprehensión que recae sobre el ciudadano en mención, tal y como se ordena dejar sin efecto en la presente decisión. Se ordena entregar el dinero incautado en el procedimiento al ciudadano Anderson Lemus Vargas, y para tales efectos remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficios Nros_____________________________________________

Sria