REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002449
ASUNTO : LP01-P-2008-002449


Por cuanto en fecha veintiocho de mayo de dos mil diez (28.05.2010), se llevó a cabo la audiencia de prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al acusado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, y en el acta de audiencia se estableció que la decisión dictada se fundamentaría por auto separado y en consecuencia se observa:
A) Que el imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, fue detenido el trece de julio de dos mil ocho (13.07.2008).
B) Que se realizó audiencia de calificación en flagrancia de Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, y se le impuso al mismo medida judicial preventiva de privación de libertad.
C) Que en fecha siete de agosto de dos mil nueve (07.08.2009), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se comenzó a realizar la convocatoria para el juicio oral y público.

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al acusado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, sin embargo los diferimientos del juicio que se acordaron, los cuales constan en actas levantadas en las fechas previstas para el juicio o en autos, se llevaron a cabo por causas justificadas, y en el caso concreto de este tribunal, es evidente que cuando no se aperturó el juicio, se debió porque la juzgadora se encontraba realizando juicios o actos de otras causas. Además debe destacarse que en relación a Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, se han acumulado tres causas, contentiva de tres acusaciones, dos de ellas conocidas por la Fiscalía Segunda, y otra de ellas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, y actualmente ya se están realizando las audiencias de continuación de juicio, el cual se inició en fecha veintiséis de marzo de dos mil diez (26.03.2010).
Lo anteriormente señalado evidencia que este tribunal de juicio, cumplió cabalmente con su obligación de fijar el juicio oral y público, para determinar la situación jurídica del acusado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte.

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

En este caso concreto, considera la que aquí decide, que en efecto se debe aplicar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las circunstancias indicadas en el artículo 250 de la misma ley penal adjetiva, permanecen intactas, por tanto se debe seguir aplicando el contenido de dicho artículo, y es por tal motivo que este tribunal acuerda la prórroga de la privación de libertad, tal y como fue solicitado dentro del lapso legal por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prorrogar la medida judicial preventiva de privación de libertad al acusado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la fecha que vencerá los dos años de privación de libertad (13.06.2010), de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia niega la petición de la defensa de oposición a la aplicación de dicha prórroga.
Se omiten librar las boletas de notificación debido a que las partes fueron informadas de la publicación de este auto en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.
Sria