REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005015
ASUNTO : LP01-P-2009-005015

El 28 de abril de 2010 (folio 66), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 02-02-10 (folios 45 al 47), publicada el 19-03-10 (folios 57 al 60), contra el ciudadano YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, con fecha de nacimiento24/04/1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-22.656.281, de profesión albañil, hijo de Dulce Coromoto Rondón Dugarte, residenciado en Manzano Bajo final Calle Urdaneta, casa Nº 38, Ejido, Estado Mérida; y LUIS JAVIER PEÑA FLORES, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/09/1986, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 17.341.673, pintor, hijo de Amelia Jesús flores y Abrahán Peña, domiciliado en Manzano bajo, Urbanización villa Esperanza, Torres F, Apartamento 1-1, piso 1, Ejido, Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 02 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, CONDENA a los acusados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE y LUIS JAVIER PEÑA FLORES, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE y LUIS JAVIER PEÑA FLORES, tenemos: que fueron privados de libertad el 03 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 12.05.2010, por un tiempo de seis (6) meses y ocho (8) días, faltándoles por cumplir un remanente de dos (2) años, cinco (5) meses, veintidós (22) días, que terminaran de cumplir el 03 de noviembre de 2012.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los penados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE y LUIS JAVIER PEÑA FLORES, podrán optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena (tres años), que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedores del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a los penados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE y LUIS JAVIER PEÑA FLORES, más las penas accesorias de Ley correspondientes, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida por los penados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE y LUIS JAVIER PEÑA FLORES, estableciendo que llevan seis (6) meses y ocho (8) días, faltándoles por cumplir un remanente de dos (2) años, cinco (5) meses, veintidós (22) días, que terminaran de cumplir el 03 de noviembre de 2012.
TERCERO: Los citados penados podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitirle copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Region Andina, solicitando clasificación de mínima seguridad; a los penados solicitando, oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales de los penados antes identificados. Notifíquese a las partes. Impóngase de la decisión el 13.5.2010, en la visita penitenciaria.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.