REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003928
ASUNTO : LP01-P-2007-003928


EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de Abril de 2010, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ARCILA ARCILA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 28-02-1985, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.479.619, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en al artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la mencionada sentencia.

Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha 27-07-2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 11-05-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días, el cual deberá descontarse evidentemente del tiempo de su condena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de tal manera que al penado le resta por cumplir un tiempo de pena de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veintiocho (28) de Julio del 2013.

El penado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS ARCILA ARCILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.479.619, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, Dos (02) Años, seguidamente, Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir. Cuatro (04) Años, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, esto es Cuatro (04) Años y seis (06) Meses

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Así también Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, para que le realicen los exámenes respectivos, ya que dicho penado opta al beneficio Régimen Abierto, por tener más de Una Tercera parte del tiempo de pena cumplida. Así se declara. Cúmplase.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la Constancia de Antecedentes Penales del penado: JUAN CARLOS ARCILA ARCILA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 28-02-1985, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.479.619, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. WENDY DUGARTE
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria