REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000193
ASUNTO : LP01-P-2009-000193

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO, PENADO CUMPLIENDO DESTACAMENTO DE TRABAJO EN EL ESTADO GUARICO.

Visto los escritos presentados, por una parte por la presidenta del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, que informa que la vigilancia penitenciaria del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA, le correspondió por distribución al Tribunal de ejecución No 03 de esa entidad y por la parte lo solicitado por la ciudadana Delegado de prueba de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de Guarico, este Tribunal al analizar lo presentado, advierte que debe remitir copias certificada de sentencia, ejecútese, auto acordando beneficio y actualización de computo a favor del penado de autos, a la referida Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, hace el siguiente pronunciamiento, actualiza el computo de pena en los siguientes términos, con el objeto de acompañar a los recaudos que se van a enviar el presente auto:

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2009-002924, se pudo determinar claramente que el penado de autos, JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No 21.464.540 suficientemente identificado, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-04-2007, a cumplir la pena de Once (11) Años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fue detenido el día 24-01-2006, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 17-05-2010, para un total de pena de: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) días, a ello se le suma el tiempo redimido en fecha 03-06-2008 (f.563 al 565), que fue de Un (01) Año, Trece (13) días y Doce (12) Horas, para un total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, tiempo que deberá restarse de la pena impuesta Once (11) Años y Seis (06) Meses de prisión, le queda entonces por cumplir un total de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas que terminará de cumplir el día 10 de Julio de 2016 . Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que el penado de autos actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en el Estado Guarico, San Juan de los Morros y como quiera que ya tiene más de un Cuarto de la Pena requerido para optar al Régimen Abierto, se ordena oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales, a la Coordinación Regional Central de Apoyo Penitenciario , San Juan de Los Morros Estado Guarico, a efectos que realicen el informe respectivo(ACOMPAÑANDO COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA CONDENATORIA, EJECUTESE, AUTO DE BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO Y EL PRESENTE AUTO), este último también al tribunal Vigilante de Ejecución No 03 del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, sede en San Juan de los Morros

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) DE OFICIO LA ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA al penado, ciudadano: JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No 21.464.540, actualmente cumpliendo beneficio de Destacamento de trabajo en San Juan de Los Morros Estado Guarico, para un total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, tiempo que deberá restarse de la pena impuesta Once (11) Años y Seis (06) Meses de prisión, le queda entonces por cumplir un total de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas que terminará de cumplir el día 10 de Julio de 2016 . 2) se ordena oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales, para que nos remitan los antecedentes y a la Coordinación Regional Central de Apoyo Penitenciario, San Juan de Los Morros Estado Guarico, a efectos que realicen el informe respectivo (ACOMPAÑANDO COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA CONDENATORIA, EJECUTESE, AUTO DE BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO Y EL PRESENTE AUTO), este último también al tribunal Vigilante de Ejecución No 03 del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, sede en San Juan de los Morros

Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.

SECRETARIA.