REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 12 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001042
ASUNTO : LP11-P-2010-001042

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado GUSTAVO ALFOSNO ARAQUE ROJAS, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble ubicado en SECTOR LA VEGA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE BLOQUES CON PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE, VENTANAS Y PUERTAS PINTADAS DE COLOR VINO TINTO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios, los ciudadanos que integran una banda apodada “BANDA DE LOS CARAQUEÑOS”; con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2010, suscrita por el funcionario Detective Santos Salazar, inserta a los folios 3 y su vuelto y 4 de las actuaciones, relacionada con la investigación Nº 14F7-364-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, bajo la supervisión del Inspector Cruz Vásquez, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

En la misma fecha se libraron órdenes de allanamiento, remitiéndose anexas a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.