REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000431

Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos imputados IBATA MOLINA JHON ALEXANDER y JESÚS ALBERTO GUILLEN y víctima en la presente causa FRANCESCA CABALLERO NAVARRO, en el cual los mencionados imputados cancelaron la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs. F.) por concepto de los daños ocurridos por el delito de ROBO SIMPLE, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal. Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1.- IBATA MOLINA JHON ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.938.765, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1987, de estado civil soltero, hijo de Jorge Eliécer Ibata Canacue (V), residenciado en Buenos Aires, Campo Alegre, calle principal, detrás de Asodega, casa S/N, teléfono 0424-7684870, y/o en Barrio Sur América, avenida 3, casa Nº 1-16, El Vigía, Estado Mérida.

2.- JESÚS ALBERTO GUILLEN ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.253, nacido en fecha 06-03-1991, hijo de José Alberto Guillen Zambrano (V) y Mireya Rojas Dávila, soltero, residenciado en Barrio Sur América, Avenida 2, casa Nº 3-48, El Vigía,
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía XVIII del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en ACTA POLICIAL Nº 0049/10 de fecha 06 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios: Cabo Segundo (PM) Cesar Escalante y Agente (PM) Deibis Márquez, adscritos al Grupo de apoyo motorizado (GAM) de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: "Siendo las 3:20 horas de la tarde del día sábado 06 de marzo del presente año, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector de La Inmaculada, en las Unidades motorizadas, cuando iban pasando por el frente de la Droguería Drolanca fueron notificados por una ciudadana quien nos hacia señas, manifestando en voz alta ya que se encontraba alejada de nosotros, que dos sujetos que iban en una moto Jaguar, color negro la habían despojado de su celular y que los mismos vestían para el momento chemise de color negro, que uno de ellos cargaba una gorra de color azul y el conductor portaba un casco de color negro con rojo, de inmediato se realizo un patrullaje por el sector, visualizando específicamente frente a la Funeraria La Patrona, a dos (02) ciudadanos a bordo de una moto con las mismas características aportadas por la ciudadana agraviada, donde los mismo al notar la presencia policial, emprendieron la huída, iniciándose la persecución, interceptándolos frente al semáforo de la Urbanización La Trinidad, procediendo a darles la voz de alto y encontrándole al ciudadano que iba de barrillero de nombre JESÚS ALBERTO GUILLEN ROJAS, un bolso tipo koala, color negro, Marca Niké y en el interior del mismo un teléfono celular, tecnología Movistar, de color gris, Marca Motorota, modelo V3, quedando estos ciudadanos detenidos y siendo puestos a la orden del Ministerio Público.


III
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

En el día de hoy este tribunal verifico la entrega realizada por los imputados IBATA MOLINA JHON ALEXANDER y JESÚS ALBERTO GUILLEN de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000 Bs. F.) que fueron recibidos por la victima FRANCESCA CABALLERO NAVARRO, quien manifestó estar conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio como formula para extinguir la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Con relación a los objetos incautados en la presente causa, Planilla de Cadena de Custodia de fecha 06 de marzo de 2010, Caso Nº 14f18-PO-0031-10, se observa en la cadena de custodia que fue incautado Un (01) teléfono móvil comúnmente denominado celular, marca “Motorota, modelo V3, hecho en China, serial IMEI: 358024-00-671-449-5, de color gris y un (01) bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color negro, marca Niké, hecho en China. Objetos éstos propiedad de FRANCESCA CABALLERO NAVARRO, los cuales deben ser entregados a la mencionada adolescente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En cuanto al vehículo incautado en la presente causa, el cual tiene las siguientes características CLASE: MOTO, MARCA SUKIDA, MODELO: BR200-2 JAGUAR, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, AÑO 2008, PLACA: AA5G19D, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA0280B00280; el cual es propiedad del ciudadano DIEGO LEONARDO RANGEL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.091, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle 5, casa Nº 2-50, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según el Certificado de Origen del vehículo Nº AZ-055844, por cuanto el Ministerio Público manifestó que no es necesario para la investigación y el mismo se encuentra con sus seriales originales, se acuerda la entrega del vehículo antes descrito el cual se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, de esta ciudad a su legítimo propietario el ciudadano DIEGO LEONARDO RANGEL SOTO.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : DECLARA CUMPLIDO EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes IBATA MOLINA JHON ALEXANDER y JESÚS ALBERTO GUILLEN Y FRANCESCA CABALLERO NAVARRO. Se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorio. La presente decisión se fundamenta en los artículos 40, 48 numeral 6to, 311 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la entrega del teléfono y el bolso incautado en la presente causa, así mismo librar oficio al Estacionamiento El Vigía ordenando la entrega del vehículo al propietario DIEGO LEONARDO RANGEL SOTO. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial Penal.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS