PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000930
ASUNTO : LP11-P-2010-000930

Decisión N° 160/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia que en fecha 09 de Marzo de 2004, siendo aproximadamente las dos y treinta minutos horas de la tarde (02:30p.m.), la adolescente N. M. C. G. (Identidad omitida), cuando llega el ciudadano DIRVIN SEGUNDO MESA GONZÁLEZ, con un arma blanca de las comúnmente denominadas “machete”, en sus manos, diciéndole a la adolescente que lo que iba a pasar no era su culpa sino de su madre la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ, y que no se metiera, es por lo que se va a la orilla de la playa, en donde se encuentra con el ciudadano DARWIN ANTONIO RITO VELÁSQUEZ, y comienza a quitar el motor a una lancha, seguidamente de acuerdo a lo expuesto en autos, al intervenir la adolescente para que no se llevara el referido motor, es cuando presuntamente el ciudadano DIRVIN SEGUNDO MESA GONZÁLEZ, le golpea en varias partes del cuerpo.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, no obstante, consta en Actas que de acuerdo al Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-105 de fecha 16 de Marzo de 2004, que obra al folio 30 de las actuaciones, suscrito por Médico Forense de Caja Seca Estado Zulia, Dr. Mario Leal Rosario, en el que se concluye: “… (Omissis)… Examen Médico Legal sin lesiones que calificar… (Omissis)…”, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano DIRVIN SEGUNDO MESA GONZÁLEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.839, natural de Palmarito Estado Mérida, nacido en fecha 07/01/1969, hijo de José Trinidad Mesa y de Ramona González, soltero, pescador, domiciliado en el Sector Las Rurales Viejas, Calle 2, Casa N° 10, Palmarito Estado Mérida, por la presunta comisión uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente N. M. C. G. (Identidad omitida).
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a la víctima y al investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA